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jueves, 17 de junio de 2021


馃攰Bogot谩 D.C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). De manera hist贸rica y con votaci贸n virtual, la plenaria del Senado de la Rep煤blica aprob贸 el proyecto de acto legislativo que consagra la prisi贸n perpetua para los asesinos y violadores de ni帽os, ni帽as y adolescentes.
Con 77 votos a favor, los congresistas apoyaron la reforma el art铆culo 34 de la Constituci贸n Pol铆tica.
Los ponentes manifestaron que esta nueva decisi贸n permitir谩 que la pena de prisi贸n perpetua se aplique solo en los casos en los que se re煤nan diferentes conductas que agraven la agresi贸n sexual contra un ni帽o.
En todo caso la pena deber谩 ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) a帽os, para evaluar la resocializaci贸n del condenado. As铆 mismo, se conformar谩 una Comisi贸n de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisi贸n que adelantar谩 el Legislativo.
Es posible que con est谩 nueva ley de protecci贸n a ni帽os, ni帽as y adolescentes, se prevea que se sigan emitiendo este tipo de actos da帽inos a los m谩s peque帽os del hogar.
Sin embargo es necesaria la educaci贸n y la educaci贸n sobre los valores humanos Y de esta manera calar en las personas, no basta la ley, el Estado debe crear las medidas sociales y educativas que lleven a formar al individuo dese su internalidad ps铆quica, educativa y moral.
Es posible que se topen con la defensa de los derechos humanos, sin embargo todos somos iguales ante la ley, y ¿qui茅n defender谩 los derechos de los ni帽os y ni帽as violados?
Grandes da帽os deben ser accionados con grandes leyes, las sanciones deben estar a la altura del da帽o, de esta forma quien vilolento un derecho no lo volver谩 a violentar.
Se empieza de esta forma a reivindicar los derechos de los m谩s peque帽os, que tienen la prioridad absoluta en la defensa de los derechos y la atenci贸n de un Estado.
No m谩s violaci贸n a ni帽os, ni帽as y adolescentes.
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lunes, 14 de junio de 2021

(TSJ) modifica su criterio conforme a la formalizaci贸n del recurso de casaci贸n.


馃摚Sala de Casaci贸n civil del M谩ximo Tribunal Supremo de Justicia interpreta su nuevo criterio sobre el lapso de formalizaci贸n del Recurso de Casaci贸n.
Sabemos que el lapso para formalizar el Recurso de Casaci贸n por ante la Sala de Casaci贸n Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es de 40 d铆as m谩s el t茅rmino de la distancia , luego de admitido dicho Recurso o luego de la declaraci贸n con lugar del Recurso de Hecho.
Es decir que el recurrente puede formalizar su recurso dentro de los 40 d铆as, y lo que normal ocurr铆a es que la contraparte deb铆a esperar el resto de los d铆as. Ejemplo en el caso que el recurrente formalice en el d铆a 10, la otra parte deb铆a esperar 30 d铆as para oponerse o contestar dicho recurso.
Ello seg煤n la sentencia n煤mero 20 de fecha 5 de marzo de 2021, en la cual la Sala de Casaci贸n Civil recibiere un Recurso de Casaci贸n formalizado por tres veces dentro de dicho lapso, se expone que est谩 conducta es contraria a los principios procesales y el acceso a la justicia de la contra parte.
En virtud de lo anterior establece la Sala, que cuando el recurrente formalice su Recurso dentro de los 40 d铆as, fenece autom谩ticamente dicho lapso y al otro d铆a comienzan a correr los 20 d铆as para que la otra parte conteste dicho recurso.
Dicho criterio refuerza los principios procesales, el acceso a la justicia y el debido proceso de las partes intervinientes en una causa, adem谩s de la celeridad y la econom铆a como principio procesal.
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"Bono reiterado puede convertirse en salario variable".

 



馃攰 En fecha 18 de marzo del 2021, sentencia N° 1 el Tribunal Supremo de Justicia estableci贸 que los bonos, comisiones por cumplimiento de metas si son continuos forman parte del salario variable del trabajador, caso (CANTV)
Estableci贸 la Sala de Casaci贸n social del Tribunal Supremo de Justicia que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y dem谩s incentivos, forman parte del salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual.
De tal forma que si el trabajador recibe primas, comisiones, permisos o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasi贸n a la prestaci贸n del servicio, tales conceptos conforman el "salario normal" del trabajador.
Salario normal; aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
En tal sentido se confirma la sentencia N° 0546 de la Sala de Casaci贸n Social del (TSJ) de fecha 13 de Junio del 2016, en la cual se estableci贸 que si los bonos o comisiones son de forma continua por las metas alcanzadas por el trabajador, forman parte del salario variable.
Un bono no forma arte del salario cuando este es accidental, es decir es otorgado a el trabajador en un determinado momento.
Esta decisi贸n genera efectos en los pagos de vacaciones, utilidades, prestaciones, d铆as feriados y d铆as laborables del trabajador. ¿Qu茅 piensas tu sobre ello? D茅janos tu comentario ⤵️
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Si quieres saber m谩s sobre la sentencia ve al siguiente link: http://xn--histrico-y3a.tsj.gob.ve/.../311485-001-18321...

"Contratos pactados en moneda extranjera, deben pagarse en su equivalente en bol铆vares".

  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratific贸 el criterio ya establecido con anterioridad por la Sala Constitucional respecto a que los contratos suscritos en d贸lares deben pagarse mediante la entrega de su equivalente en bol铆vares, seg煤n se lee en la sentencia N° RC-106.

La Sala confirma que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se estipula como moneda de cuenta. Lo importante es que el convenio de las partes se adapte al marco cambiario vigente”, se帽alaron los magistrados de la Sala Civil.
A este entender debemos considerar que los pactos o contratos establecidos en d贸lares no son ilegales, sin embargo quien paga debe hacerlo con la moneda legal, (Bol铆var) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, (BVC) al momento de pagar y no al momento de constituir el contrato.
Esto le asegura al acreedor un beneficio econ贸mico que le garantiza una indexaci贸n por motivos depreciaci贸n de la moneda nacional.
Ahora bien, es importante entender que el pago hecho en bol铆vares a la tasa del dia del (BCV) libera al deudor de la obligaci贸n adquirida en dicho contrato.
Asegura esto entonces un beneficio al deudor de liberarse de la obligaci贸n pagando en la moneda nacional al exponer que honesta obligado a pagar en moneda extranjera, sin embargo lo obliga a pagar a la tasa de cambio del (BCV).
En tal sentido los suscriptores del contrato deben ser personas capaces, que gocen del libre discernimiento, adem谩s de los requisitos legales como lo son; el consentimiento, el Objeto posible licito, determinado o determinable y la causa l铆cita, deben igualmente de percatarse que pueden estipular un contrato en moneda extranjera, sin embargo, el acreedor no puede obligar al deudor a pagar en dicha moneda, toda vez que la moneda legal es el Bol铆var.
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Qu茅 te asegura un T铆tulo Supletorio?

 Qu茅 te asegura un t铆tulo supletorios, para que se emite este justificativo de perpetua memoria?

馃摶 En sentencia n煤mero 109 de fecha 30 de abril de 2021, la Sala de Casaci贸n Civil expuso que en materia de justificativos de perpetua memoria, los t铆tulos supletorios son diligencias para asegurar la posesi贸n y no la propiedad de un determinado bien, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros.
En ese sentido es necesario recordar que un t铆tulo supletorio no es m谩s que una diligencia en virtud de la cual se solicita a un tribunal le conceda un justificativo de la posesi贸n que se tiene de una bienhechur铆a que est谩 construida en un terreno que no es del solicitante, en tal sentido el t铆tulo supletorio solo ampara un derecho sobre las bienhechur铆as y posesi贸n del terreno, pero jam谩s la propiedad del terreno que pudiera incluso ser de una persona diferente y all铆 es donde se amparan los derechos de terceros.
Para demostrar la propiedad es necesario que la forma de adquisici贸n de 茅sta, sea conforme a los contratos que transmiten dicho derecho real.
En ese orden de ideas si usted tiene un t铆tulo supletorio, no tiene uno de propiedad, no son iguales, no tienen el mismo efecto jur铆dico, no demuestran el mismo derecho.

El titulo le sirve a usted para demostrar que tiene una construcci贸n en terreno ajeno y en virtud de ello pueda demostrar el derecho sobre la construcci贸n y su posesi贸n sobre el terreno que ocupa.
As铆 que revise su documentaci贸n para que sepa a ciencia cierta que t铆tulo ostenta y evitase problemas innecesarios o defensas impertinentes.
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s谩bado, 14 de noviembre de 2020

Audiencia de Sustanciaci贸n

 


Audiencia de sustanciaci贸n Lopnna.

A esta audiencia llegamos cuando no fue posible mediar un acuerdo en la audiencia de Mediaci贸n. 

Es una audiencia en la cual las partes en litigio preparan su arsenal de pruebas para revertir los alegatos de su contendiente.

La idea principal es sustanciar la causa para coadyuvar a formar el criterio del juez, pues en las pruebas esta la base de la decisi贸n judicial. 

En esta etapa del proceso el demandante consigna su escrito probatorio junto con los instrumentos de prueba y la solicitud de otras que a su parecer son necesarias para demostrar lo alegado..

En tanto que el demandado debe contestar la demanda, contrariando los alegatos del demandante y/o aceptando los alegatos con los cuales se siente seguro, a la vez que consigna su respectivo escrito de pruebas junto con las pruebas alegadas en el escrito, para demostrar su verdad y desvirtuar la de su contendiente. 

Luego de lo anterior el juez admite o inadmite las pruebas presentadas por las partes. 

En el caso que inadmite alguna prueba que ina de las partes o ambas consideren pertinente el que se sienta lesionado podr谩 apelar de dicho auto por medio del recurso de apelaci贸n. 

Finalmente luego de terminada la fase de sustanciaci贸n se abre el proceso a la fase de juicio. 

Estamos a su orden. 

Audiencia de Medici贸n de Loppna.

 


Audiencia de Mediaci贸n. 

En los procedimientos especiales como el de Lopnna, se aplican algunos medios para la resoluci贸n de los conflictos, entre estos tenemos la Mediaci贸n. 


La audiencia de Mediaci贸n forma parte de la primera etapa de la audiencia preliminar y del proceso, en 茅sta la ley brinda la oportunidad de que las partes en conflicto puedan a llegar a buenos acuerdos en sana amistad, y evitar si es posible el viaje al proceso judicial 


En ejecuci贸n de esta audiencia el juez es rector del proceso e indica a las partes como va a desenvolverse dicha audiencia. 


Primeramente alega el demandante y luego el demandado, la audiencia busca centrar los alegatos en que las partes est谩n de acuerdo y trata de que se lleguen a acuerdos para evitar si es posible el proceso de lo probatorio y juicio.


Con el norte de la Mediaci贸n se busca evitar la etapa de las pruebas que pudiera extender el proceso a situaciones quiz谩s innecesarias y finalmente evitar el juicio para esperar una decisi贸n. 


Con el fin de valorar el principio de celeridad es que se pretende llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes y finalmente tomar una decisi贸n. 


De llegar a buen acuerdo, el juez de Mediaci贸n pasa a tomar una decisi贸n homologado dicho acuerdo y dando car谩cter de cosa juzgada. 


De no lograrse un acuerdo, el paso siguiente ser谩 la audiencia de Mediaci贸n. 


Estamos a su orden..