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jueves, 17 de junio de 2021


🔊Bogotá D.C. 18 de junio de 2020 (Prensa Senado). De manera histórica y con votación virtual, la plenaria del Senado de la República aprobó el proyecto de acto legislativo que consagra la prisión perpetua para los asesinos y violadores de niños, niñas y adolescentes.
Con 77 votos a favor, los congresistas apoyaron la reforma el artículo 34 de la Constitución Política.
Los ponentes manifestaron que esta nueva decisión permitirá que la pena de prisión perpetua se aplique solo en los casos en los que se reúnan diferentes conductas que agraven la agresión sexual contra un niño.
En todo caso la pena deberá ser revisada en un plazo no inferior a veinticinco (25) años, para evaluar la resocialización del condenado. Así mismo, se conformará una Comisión de Seguimiento, orientada a proporcionar apoyo al proceso de supervisión que adelantará el Legislativo.
Es posible que con está nueva ley de protección a niños, niñas y adolescentes, se prevea que se sigan emitiendo este tipo de actos dañinos a los más pequeños del hogar.
Sin embargo es necesaria la educación y la educación sobre los valores humanos Y de esta manera calar en las personas, no basta la ley, el Estado debe crear las medidas sociales y educativas que lleven a formar al individuo dese su internalidad psíquica, educativa y moral.
Es posible que se topen con la defensa de los derechos humanos, sin embargo todos somos iguales ante la ley, y ¿quién defenderá los derechos de los niños y niñas violados?
Grandes daños deben ser accionados con grandes leyes, las sanciones deben estar a la altura del daño, de esta forma quien vilolento un derecho no lo volverá a violentar.
Se empieza de esta forma a reivindicar los derechos de los más pequeños, que tienen la prioridad absoluta en la defensa de los derechos y la atención de un Estado.
No más violación a niños, niñas y adolescentes.
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lunes, 14 de junio de 2021

(TSJ) modifica su criterio conforme a la formalización del recurso de casación.


📣Sala de Casación civil del Máximo Tribunal Supremo de Justicia interpreta su nuevo criterio sobre el lapso de formalización del Recurso de Casación.
Sabemos que el lapso para formalizar el Recurso de Casación por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es de 40 días más el término de la distancia , luego de admitido dicho Recurso o luego de la declaración con lugar del Recurso de Hecho.
Es decir que el recurrente puede formalizar su recurso dentro de los 40 días, y lo que normal ocurría es que la contraparte debía esperar el resto de los días. Ejemplo en el caso que el recurrente formalice en el día 10, la otra parte debía esperar 30 días para oponerse o contestar dicho recurso.
Ello según la sentencia número 20 de fecha 5 de marzo de 2021, en la cual la Sala de Casación Civil recibiere un Recurso de Casación formalizado por tres veces dentro de dicho lapso, se expone que está conducta es contraria a los principios procesales y el acceso a la justicia de la contra parte.
En virtud de lo anterior establece la Sala, que cuando el recurrente formalice su Recurso dentro de los 40 días, fenece automáticamente dicho lapso y al otro día comienzan a correr los 20 días para que la otra parte conteste dicho recurso.
Dicho criterio refuerza los principios procesales, el acceso a la justicia y el debido proceso de las partes intervinientes en una causa, además de la celeridad y la economía como principio procesal.
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"Bono reiterado puede convertirse en salario variable".

 



🔊 En fecha 18 de marzo del 2021, sentencia N° 1 el Tribunal Supremo de Justicia estableció que los bonos, comisiones por cumplimiento de metas si son continuos forman parte del salario variable del trabajador, caso (CANTV)
Estableció la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia que las comisiones, bonificaciones o bonos por cumplimiento de metas y demás incentivos, forman parte del salario variable cuando son percibidas por la actividad del trabajador de forma individual.
De tal forma que si el trabajador recibe primas, comisiones, permisos o incentivos de forma constante y con regularidad, con ocasión a la prestación del servicio, tales conceptos conforman el "salario normal" del trabajador.
Salario normal; aquellos pagos como bonos e incentivos, hechos bimensual, semestral o anualmente, pero en forma reiterada y segura.
En tal sentido se confirma la sentencia N° 0546 de la Sala de Casación Social del (TSJ) de fecha 13 de Junio del 2016, en la cual se estableció que si los bonos o comisiones son de forma continua por las metas alcanzadas por el trabajador, forman parte del salario variable.
Un bono no forma arte del salario cuando este es accidental, es decir es otorgado a el trabajador en un determinado momento.
Esta decisión genera efectos en los pagos de vacaciones, utilidades, prestaciones, días feriados y días laborables del trabajador. ¿Qué piensas tu sobre ello? Déjanos tu comentario ⤵️
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Si quieres saber más sobre la sentencia ve al siguiente link: http://xn--histrico-y3a.tsj.gob.ve/.../311485-001-18321...

"Contratos pactados en moneda extranjera, deben pagarse en su equivalente en bolívares".

  La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ratificó el criterio ya establecido con anterioridad por la Sala Constitucional respecto a que los contratos suscritos en dólares deben pagarse mediante la entrega de su equivalente en bolívares, según se lee en la sentencia N° RC-106.

La Sala confirma que no deviene en ilegal un pacto estipulado en moneda extranjera, y menos cuando dicha moneda se estipula como moneda de cuenta. Lo importante es que el convenio de las partes se adapte al marco cambiario vigente”, señalaron los magistrados de la Sala Civil.
A este entender debemos considerar que los pactos o contratos establecidos en dólares no son ilegales, sin embargo quien paga debe hacerlo con la moneda legal, (Bolívar) a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, (BVC) al momento de pagar y no al momento de constituir el contrato.
Esto le asegura al acreedor un beneficio económico que le garantiza una indexación por motivos depreciación de la moneda nacional.
Ahora bien, es importante entender que el pago hecho en bolívares a la tasa del dia del (BCV) libera al deudor de la obligación adquirida en dicho contrato.
Asegura esto entonces un beneficio al deudor de liberarse de la obligación pagando en la moneda nacional al exponer que honesta obligado a pagar en moneda extranjera, sin embargo lo obliga a pagar a la tasa de cambio del (BCV).
En tal sentido los suscriptores del contrato deben ser personas capaces, que gocen del libre discernimiento, además de los requisitos legales como lo son; el consentimiento, el Objeto posible licito, determinado o determinable y la causa lícita, deben igualmente de percatarse que pueden estipular un contrato en moneda extranjera, sin embargo, el acreedor no puede obligar al deudor a pagar en dicha moneda, toda vez que la moneda legal es el Bolívar.
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Qué te asegura un Título Supletorio?

 Qué te asegura un título supletorios, para que se emite este justificativo de perpetua memoria?

📻 En sentencia número 109 de fecha 30 de abril de 2021, la Sala de Casación Civil expuso que en materia de justificativos de perpetua memoria, los títulos supletorios son diligencias para asegurar la posesión y no la propiedad de un determinado bien, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros.
En ese sentido es necesario recordar que un título supletorio no es más que una diligencia en virtud de la cual se solicita a un tribunal le conceda un justificativo de la posesión que se tiene de una bienhechuría que está construida en un terreno que no es del solicitante, en tal sentido el título supletorio solo ampara un derecho sobre las bienhechurías y posesión del terreno, pero jamás la propiedad del terreno que pudiera incluso ser de una persona diferente y allí es donde se amparan los derechos de terceros.
Para demostrar la propiedad es necesario que la forma de adquisición de ésta, sea conforme a los contratos que transmiten dicho derecho real.
En ese orden de ideas si usted tiene un título supletorio, no tiene uno de propiedad, no son iguales, no tienen el mismo efecto jurídico, no demuestran el mismo derecho.

El titulo le sirve a usted para demostrar que tiene una construcción en terreno ajeno y en virtud de ello pueda demostrar el derecho sobre la construcción y su posesión sobre el terreno que ocupa.
Así que revise su documentación para que sepa a ciencia cierta que título ostenta y evitase problemas innecesarios o defensas impertinentes.
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