https://youtu.be/qfMNnH_RV3Y
Ví deo Clase, de las Obligaciones, UFT.
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jueves, 12 de marzo de 2015
miércoles, 11 de marzo de 2015
La Emancipación y Matrimonio de Menores de Edad Adaptada a la Nueva Decision del (TSJ).
La Emancipación En Venezuela aunada a la Nueva Decisión del Matrimonio en los Menores de Edad, Modificación Parcial del art. 46 del CC. (TSJ).
http://www.slideshare.net/egrt/la-emancipacin-45684963
http://www.slideshare.net/egrt/la-emancipacin-45684963
sábado, 7 de marzo de 2015
Las Obligaciones: es importante señalar la existencia de las obligaciones para el mejor desenvolvimiento de la sociedad, las obligaciones las encontramos en cualquier parte, pactadas o incluso sin pactarlas, las obligaciones son un medio por el cual una persona se encuentra constreñida a hacer algo por alguien, previamente acordado o sin ningún acuerdo.
Las obligaciones: etimológicamente el termino obligación deviene del latín; ob y ligatio, lo que nos indica, unir, atar, amarrar, constreñir, ligar, entre otros.
La obligación en Roma, tiene una connotación importante, pues los romanos la definían como; "Obligatio est iuris vinculum quo necessitate adstringimur alicuis solvendae rei secundum nostra civitatis iura".
De lo anterior expuesto podemos traducir que para los romanos la obligación es, " es el vinculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad"
Es decir que los romanos pagaban algo según el derecho que regulaba su imperio y por ende era el único derecho valido para ser aplicado en sus negocios jurídicos.
Hoy en día en nuestra estado venezolano la obligación tiene la connotación, pues, la obligación es el vinculo jurídico que obliga a cumplir a otra persona con lo que ha pactado, sin embargo ahí que tomar en cuenta que hay obligaciones que nacen sin que sean pactadas por las partes, de ello podemos decir que las obligaciones nacen de diferentes formas, sin embargo esas formas obligan a una persona o a ambas a hacer algo por otra persona que podría denominarse el acreedor.
La doctrina establece que no es igual hablar de obligación y de relación jurídica, pues la primera hace solo alusión al hecho de que una parte esta obligada a hacer algo por otra persona y deja a un lado la persona del acreedor, pues lo único importante en esta connotación es la persona del deudor. en el segundo caso los autores exponen que se debe hablar de Relación Jurídica, pues esta denominación incluye las dos figurar importantes en toda relación jurídica, el acreedor y el deudor, ambos juegan un papel importante en la relación y por ello, relación, implica que algo une al acreedor y al deudor.
Elementos de las obligaciones: Para que las obligaciones puedan existir válidamente deben contar con los elementos necesarios que permitan la existencia de estas, estos elementos son: Elemento subjetivo, objetivo y vinculo jurídico.
Elemento Subjetivo: este hace alusión a los sujetos que componen la relación obligatoria, y son: el acreedor y el deudor, estas son las personas que conforman la relación jurídica y son los interesados en ella, sin embargo en el caco en que nuestra relación sea protegida por medio de una garantía puede que exista un fiador o un deudor subsidiario y este seria entonces un tercer sujeto en la relación obligatoria.
La doctrina establece que no es igual hablar de obligación y de relación jurídica, pues la primera hace solo alusión al hecho de que una parte esta obligada a hacer algo por otra persona y deja a un lado la persona del acreedor, pues lo único importante en esta connotación es la persona del deudor. en el segundo caso los autores exponen que se debe hablar de Relación Jurídica, pues esta denominación incluye las dos figurar importantes en toda relación jurídica, el acreedor y el deudor, ambos juegan un papel importante en la relación y por ello, relación, implica que algo une al acreedor y al deudor.
Elementos de las obligaciones: Para que las obligaciones puedan existir válidamente deben contar con los elementos necesarios que permitan la existencia de estas, estos elementos son: Elemento subjetivo, objetivo y vinculo jurídico.
Elemento Subjetivo: este hace alusión a los sujetos que componen la relación obligatoria, y son: el acreedor y el deudor, estas son las personas que conforman la relación jurídica y son los interesados en ella, sin embargo en el caco en que nuestra relación sea protegida por medio de una garantía puede que exista un fiador o un deudor subsidiario y este seria entonces un tercer sujeto en la relación obligatoria.
Para efectos de conocimiento podemos decir que un acreedor es la persona que forma parte de una relación obligatoria y que es la dueña de un capital o aquella que espera la conducta de una persona denominada deudor y que esta conducta sera la que extinga la obligación pactada si es la que las partes acordaron, Art. 1133 y 1264 del CC.
Por su parte el deudor es la persona obligada frente el acreedor a realizar una conducta, a dar, hacer o no hacer y su conducta o su hacer sera la que extinga la obligación y si fue la que las partes pactaron o es la conducta que el acreedor espera.
Elemento objetivo: elemento objetivo esta dirigido al objeto que forma parte de la relación jurídica, es decir, el objeto por el cual existe la obligación jurídica o la prestación que debe dársela al acreedor y este es el motivo por la cual las partes se obligaron entre si, en nuestro derecho este objeto debe ser licito, determinado y determinable, según se evidencia del Art. 1155 del CC.
Vinculo Jurídico: este viene dado por el nexo o la conexión que tienen los sujetos.
Elemento objetivo: elemento objetivo esta dirigido al objeto que forma parte de la relación jurídica, es decir, el objeto por el cual existe la obligación jurídica o la prestación que debe dársela al acreedor y este es el motivo por la cual las partes se obligaron entre si, en nuestro derecho este objeto debe ser licito, determinado y determinable, según se evidencia del Art. 1155 del CC.
Vinculo Jurídico: este viene dado por el nexo o la conexión que tienen los sujetos.
Fuentes de las obligaciones:las obligaciones tienen dos, (2) vertientes denominadas fuentes de las obligaciones.
Fuente: el termino fuente deriva del Latín fontis, que significa fuente de agua, lugar donde nace algo, inicio de algo, en ese orden de ideas podemos decir que las fuentes de las obligaciones son esas circunstancias o hechos en los cuales se pudiera generar obligación para las partes o para una de ellas, en nuestro ordenamiento jurídico las fuentes se dividen en Contractual y Extra-contractual.
Fuente Contractual: es la forma de nacimiento de una obligación en la cual las partes han pactado realizar algo, en un lapso estipulado y de una forma determinada, contractual implica que las partes previo acuerdo deciden obligarse unas con otras por un determinado fin. debemos también señalar que las obligaciones contractuales son las que nacen por medio de un contrato, que en nuestra legislación están regulados en el Art. 1133 de nuestra norma Civil, el cual expone que los contratos son convenciones entre dos o mas personas y que tienen por fin crear, reglar, modificar y extinguir un vinculo jurídico entre las partes. los autores exponen que la definición expuesta por el legislador esta errada, pues el contrato no nace para crear, modificar o extinguir un vinculo jurídico, pues hay personas que no saben que es un vínculo y mucho menos como se crea, además que la definición olvida el carácter patrimonial que tiene el contrato, para ellos el contrato nace para satisfacer necesidades, pues las partes por medio del contrato satisfacen necesidades, ejemplo: nadie va a una bodega a crear un contrato, va es a satisfacer una necesidad.
Entre los contratos podemos nombrar, compra venta, donación, prestamos, depósito, comodato, entre otros.
Entre los contratos podemos nombrar, compra venta, donación, prestamos, depósito, comodato, entre otros.
La otra fuente existente es la extra-contractual, esta fuente implica que la obligación para el deudor nace sin que este lo haya pactado, pues una situación o un hecho hace que esta persona se obligue sin que incluso pudiera pensarlo, nuestra norma regula este tipo de obligaciones en el Art. 1185 del código civil el cual nos expone que, el que con intención o sin ella por negligencia, cause un daño a otro, esta obligado a repararlo igual deber tiene quien abuse del poder o abuse de su derecho, este caso ha sido denominado por el legislador como el Hecho Ilícito, el puede ser ese hecho creado por una persona en el cual no sabia que lo iba a crear pero sin lugar a dudas genera un daño y este daño es el que esta obligado a reparar, pues el hecho ilícito genera un daño a la persona en su patrimonio. Ejemplo; Una pareja de enamorados visitando un centro comercial y hablando de sus cosas personales se encuentran con que la chica con su bolso sin intención halo una vidriera y la ha roto, sin causar daños corporales para las partes, pero causando daños patrimoniales al dueño de la tienda, en este caso estos jóvenes se encuentran obligados con el dueño de la tienda a reparar el daño causado, sin saber que ocurriría o sin haberlo pactado.
Es de hacer notar que en materia obligatoria las obligaciones contractuales pueden ser: el hecho ilícito, abuso de derecho, la gestión de negocio, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa.
Es de hacer notar que en materia obligatoria las obligaciones contractuales pueden ser: el hecho ilícito, abuso de derecho, la gestión de negocio, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa.
Cumplimiento de la obligación: debemos tomar en cuenta que el cumplimiento de la obligación es la que extingue la obligación, y esta es la esperada por el acreedor para sentir la satisfacción de sus créditos, este cumplimiento el cumplimiento puede ser la entrega de una cantidad de dinero, puede ser una conducta positiva por parte del deudor, puede ser también un hacer, un dar o un no hacer, la idea es que si es la pactada por las partes es este hecho el que extingue la obligación, de tal forma que si se cumple en la forma, tiempo y lugar se extingue la obligación y el acreedor ya no tendrá nada que pedirle al deudor y el deudor ya no tendrá mas nada que hacer por el acreedor. Importante es señalar también que este cumplimiento puede ser voluntario o involuntario.
Es voluntario cuando el deudor voluntariamente realiza la conducta debida, hace lo que pacto o entrega lo que pacto, es decir; el deudor da, hace o no hace lo que pacto, para efectos de conocimientos en la obligación de no hacer el deudor lo que debe es no hacer nada para que se extinga la obligación.
El cumplimiento forzoso por su parte, es aquella situación en la cual el deudor no cumple con lo pactado con su acreedor y es obligado a cumplir por la vía forzada, por la autoridad judicial, como consecuencia de demanda que intenta el acreedor en contra del deudor en mora.
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