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domingo, 8 de noviembre de 2020

Elementos de las Obligaciones

 Elementos Constitutivos de la Obligación.

Los elementos constitutivos de la obligación son: 1) Elemento Subjetivo; 2) Elemento Objetivo, 3) Elemento Jurídico, 4) Evaluación Económica y 5) La Responsabilidad del Deudor.

1)     El elemento Subjetivo; está compuesto por las partes que forman la relación jurídica que en este caso son el acreedor y el deudor. Es necesario destacar que este elemento puede estar compuesto por varios acreedores o varios deudores, y obligarse de forma mancomunada, es decir cada quien responde por lo que debe o exige lo que se le debe, según el caso y responder de forma solidaria, es decir que uno responda por los demás, o un acreedor exija por los demás, según el caso. Art. 1221 y 1223 del CCV. También puede ocurrir que aparte del deudor exista otra persona que responde por esta, como lo puede ser el deudor subsidiario, o fiador como se conoce en términos mercantiles 1812 del CCV.

2)     El Elemento Objetivo; este elemento está compuesto por las prestaciones, es decir por la conducta que el deudor se compromete a efectuar en beneficio del acreedor, dar, hacer o no hacer. Cuando se habla de prestación se refiere a la conducta del deudor en favor del acreedor, la cual puede ser de Dar, Art. 1161 CCV. Prestaciones de hacer o no hacer, Art. 1266 y 1268 del CCV.

De igual forma se adelanta que las prestaciones pueden ser positivas, y es cuando el deudor debe realizar una conducta activa dar o hacer y las prestaciones negativas, que consisten en la abstención del deudor de no hacer, ejemplo no cantar en otra banda.

3)     Elemento Jurídico; este elemento está compuesto por el vínculo jurídico de la relación jurídica que enlaza a las personas o sujetos de la relación obligatoria.

4)     Evaluación Económica; consiste en la necesidad que la prestación sea susceptible de ser valorada económicamente.

5)     La Responsabilidad del Deudor. Este elemento explica que el deudor debe ser responsable en el cumplimiento de la obligación, pues si no cumple se verá afectado su patrimonio por el incumplimiento.

 

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